«A partir del fallo Banco Francés de la CSJN, quedó claro que no solo se pueden deducir los
DEUDORES INCOBRABLES en el impuesto a las ganancias, sino también los MALOS CREDITOS de acuerdo a los uso y costumbres del ramo»
«A partir del fallo Banco Francés de la CSJN, quedó claro que no solo se pueden deducir los
DEUDORES INCOBRABLES en el impuesto a las ganancias, sino también los MALOS CREDITOS de acuerdo a los uso y costumbres del ramo»