Deducción de deudores incobrables en el Impuesto a las Ganancias

«A partir del fallo Banco Francés de la CSJN, quedó claro que no solo se pueden deducir los
DEUDORES INCOBRABLES en el impuesto a las ganancias, sino también los MALOS CREDITOS de acuerdo a los uso y costumbres del ramo»

2018-09-27T20:52:51+00:00 27 septiembre, 2018|